Juez de Bogotá niega medida de aseguramiento al Dr. Gabriel Cubillos, que seguirá atendiendo pacientes

Juez de Bogotá niega medida de aseguramiento al Dr. Gabriel Cubillos, que seguirá atendiendo pacientes

Dentro del territorio colombiano, un juez con funciones de control de garantías únicamente está facultado para dictar una medida de aseguramiento cuando concurren los presupuestos legales. El 20 de agosto anterior, un despacho judicial situado en Bogotá desestimó la petición formulada contra el Dr. Gabriel Cubillos tras estimar que faltaban los elementos necesarios para su procedencia. Dicho fallo significa que el galeno seguirá ejerciendo su labor asistencial con sus pacientes mientras transcurre el proceso indagatorio.

Conforme indicó su representación legal, el Juzgado 36 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá ordenó su libertad inmediata. El Dr. Cubillos posee una trayectoria profesional superior a tres décadas y encabeza un grupo médico enfocado en el manejo de la obesidad y el contorno corporal en Bogotá. Que se haya rechazado dicha medida no implica la conclusión del proceso indagatorio, el cual continuará avanzando según los cauces legales establecidos.

Qué determinó el tribunal

El caso se originó, según la defensa, en inconformidades planteadas por algunas pacientes, que llevaron a la Fiscalía General de la Nación a abrir una investigación. En la audiencia del 20 de agosto de 2026 se formuló la imputación y la Fiscalía pidió la medida de aseguramiento.

AspectoDetalle
Fecha de la audiencia20 de agosto de 2026
DespachoJuzgado 36 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá
Solicitud de la FiscalíaMedida de aseguramiento
DecisiónNegó la medida y ordenó la libertad inmediata
Fundamento, según la defensaNo se acreditó la inferencia razonable de autoría o participación, ni riesgo para la comunidad o de no comparecencia
Estado del procesoLa investigación continúa

Fuente: comunicado de Escorcia & Asociados Consultores Legales S.A.S., defensa del Dr. Gabriel Fernando Cubillos.

Cuándo procede una medida de aseguramiento

El artículo 308 de la Ley 906 de 2004, que corresponde al Código de Procedimiento Penal, establece dos presupuestos. Inicialmente, se requiere que los datos recaudados permitan deducir de forma lógica que el imputado es autor o partícipe de la conducta investigada; por otro lado, se exige que la resolución resulte indispensable para cumplir con cualquiera de los siguientes tres propósitos:

Fin de la medida (art. 308)Valoración del juzgado, según la defensa
Evitar que se obstruya la justiciaNo se impuso ninguna medida restrictiva
Proteger a la sociedad o a la víctimaConcluyó que no representa un peligro para la comunidad
Asegurar que el imputado comparezca al procesoConcluyó que no existe riesgo de no comparecencia

Como el juez no consideró demostrada la primera condición, la solicitud fue rechazada.

Qué implica esta determinación y qué alcance tiene

Para quienes no conocen los detalles del procedimiento penal, resulta útil precisar las implicaciones de esta resolución:

La resolución sí implicaLa resolución no implica
Que el galeno afronte el procedimiento en libertad y carente de restriccionesQue el caso haya concluido
Que, con los elementos expuestos en la audiencia, el juez no hallara sustento para la disposiciónQue exista una sentencia definitiva sobre los acontecimientos
Que conserve la facultad de ejercer su especialidadQue la Fiscalía no pueda seguir investigando

En todo caso, el artículo 29 de la Constitución Política establece que «toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable». La Ley 906 de 2004 (artículo 286) define la imputación como el acto con el que la Fiscalía comunica a una persona que es investigada, no como una declaración de responsabilidad.

Lo que sostienen la defensa y el centro médico

María Paula Escorcia Leiva, al frente de Escorcia & Asociados en calidad de directora, indicó que el galeno «seguirá compareciendo ante las autoridades competentes y ejerciendo su derecho de defensa, con plena confianza en que el desarrollo de la investigación permitirá esclarecer los hechos». Asimismo, la representación legal transmitió un mensaje a los pacientes: el doctor «continuará ofreciendo sus servicios con el compromiso y profesionalismo que han caracterizado su trayectoria».

Mediante un comunicado emitido en Bogotá el 25 de agosto de 2026, Laser Surgical Clinic y la Clínica Obesidad y Envejecimiento SAS aseguraron que el Dr. Gabriel Fernando Cubillos Valencia continuará prestando sus servicios médicos, al tiempo que resaltaron la gran cantidad de pacientes atendidos por él durante su trayectoria profesional.

La consulta sigue abierta

Con el fallo judicial, la consulta del Dr. Gabriel Cubillos opera con total normalidad. Aquellos pacientes que tengan revisiones o controles pendientes, así como los interesados en iniciar un tratamiento integral de la obesidad, tienen la posibilidad de contactar al equipo mediante las vías de comunicación dispuestas en el perfil del Dr. Gabriel Cubillos.

Como ocurre ante cualquier intervención médica en Colombia, resulta igualmente aconsejable comprobar la autorización del especialista en el Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud (ReTHUS), tratándose de una herramienta de acceso público y sin costo.

Por Camila Navarro